Resumen: La parte actora presentó la solicitud de devolución de las cotizaciones indebidamente ingresadas (junio y julio 2020), lo que fue denegado por al TGSS invocando que se solicitó de forma extemporánea habiendo trascurrido los tres meses fijados en el art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015. En el asunto examinado no puede entenderse que la actora no presentase la petición en tiempo y forma para que la TGSS aplicase las exoneraciones previstas en el art. 4.2 del Real Decreto-Ley 18/2020 , ya que el 27/06/2020 presentó la declaración responsable de reanudación de la actividad exigida en el art. 4.3 del mismo, formalidad a partir de la cual la Administración debió proceder a aplicar los beneficios en la cotización previstos.El hecho de que la entidad actora después intentase modificar la fecha de efectos de esta exoneración no altera que cumplió las formalidades previstas en el modo legalmente consignado, por lo que no puede considerarse que la Administración careciese de imputabilidad alguna en la omisión de aplicar los beneficios sociales correspondientes. Además, resulta del expediente que la TGSS, ante las peticiones cursadas por la actora a fin de que se alterase la fecha de reanudación de la actividad empresarial, contestaba que se había modificado o que se había denegado, de forma confusa y contradictoria, de modo que la sociedad actora no alcanzó a conocer cuál era la fecha a tener en cuenta para aplicar estas exoneraciones.