Resumen: LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES. Tutela de derechos fundamentales. Libertad sindical. Falta de reconocimiento por la empresa demandada de la condición de los representantes del Comité de Empresa cuyo mandato había expirado en el año 2018.
Resumen: El juicio de desahucio es procedimiento hábil para conocer de las pretensiones de recuperación posesoria contra el precarista. Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario . La titularidad de la actora queda suficientemente acreditada con la nota simple registral, que, si bien no goza de fe pública registral, proporciona una información contenida en el Registro de la Propiedad. Si la parte demandada pone en duda la vigencia de esa acreditación, al ser éste un hecho obstativo o impeditivo, corresponde a dicha parte demandada su acreditación. Ni la protección del derecho a la vivienda ni la normativa de protección de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social son oponibles al éxito de la acción de desahucio por precario, sin perjuicio de los efectos que hayan de producir en la ejecución de la sentencia en que se de lugar al desahucio.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en su petición subsidiaria la demanda de despido de una trabajadora frente a su empleadora y declara nulo el despido, condenando a la demandada a su readmisión y al abono de los salarios de tramitación y rechazando que haya habido vulneración de derechos fundamentales y la indemnización daños y perjuicios anudada a la misma. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 51 y 53 ET, pretendiendo se declare la procedencia del despido y analiza también el recurso de la demandante, que pretende la declaración de vulneración de derechos fundamentales y la indemnización correspondiente. La Sala razona: a) recuerda que el despido se sustentó en causas técnicas, por la implantación del programa informático Sage 200, que incidía en las tareas del departamento de la demandante; b) que la empresa no ha demostrado el alcance de las horas de trabajo que se reducirían por la implantación del citado programa, lo que impide conocer la conveniencia o necesidad de amortizar el puesto de la demandante; c) que no era preciso implantar el nuevo programa, teniendo presente que el sistema Batuz obligado por la Diputación no lo sería hasta el 1 de Enero de 2024, por lo que la decisión e la empresa fue voluntaria; d) que no ha habido vulneración de derechos fundamentales porque, aunque estuvo 19 meses en IT, no era patología incapacitante. Se desestiman los recursos.