Resumen: El ejecutado en un procedimiento de desahucio por precario se opone a la ejecución alegando que no se le ha ofrecido un alquiler social ni el acceso a la mediación, según las leyes 24/2015 y 15/2009. La sentencia realiza un recorrido por las diversas versiones y modificaciones de la normativa de protección de los ocupantes vulnerables de viviendas. Llega a la conclusión de que la redacción actual de la ley 24/2015 no exige como requisito de procedibilidad en el juicio de desahucio que haya existido previamente el ofrecimiento de un alquiler social. Por lo que desestima ese motivo de oposición a la ejecución de la sentencia de desahucio. El derecho constitucional a una vivienda digna constituye un principio rector de las medidas políticas, pero no resulta directamente aplicable a los ciudadanos, sino a los poderes públicos. La obligación de los tribunales de comunicar la situación de posible vulnerabilidad a los servicios sociales (ley 5/2018) no es sino un signo más de la preocupación del legislador por la solución del problema de la vivienda por parte de los poderes públicos.